Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la fiscalización del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis

Recomendaciones de la OMS para la fiscalización del Cannabis y las sustancias relacionadas

Este artículo es un resumen del documento emitido por el Consejo Económico y Social, publicado el 3 de enero de 2020. Donde figuran las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis para que la Comisión de Estupefacientes adopte medidas con arreglo a los tratados de fiscalización internacional de drogas y a las consultas al respecto mantenidas anteriormente en la Comisión.

Notificación de la Organización Mundial de la Salud sobre el Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis

En la reunión del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia, celebrada en Ginebra en noviembre de 2018, el Comité de Expertos realizó un examen crítico del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis (la planta y la resina de Cannabis, los extractos y las tinturas de Cannabis, el delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ-9-THC; Dronabinol) y el tetrahidrocannabinol (isómeros del THC) y evaluó las propiedades y los efectos en la salud de estas sustancias.

A este respecto, el director general notificó al secretario general las siguientes recomendaciones relativas al examen del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis:

  1. Retirar el Cannabis y la resina de Cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961;
  2. Añadir el Dronabinol y sus estereoisómeros (delta-9-tetrahidrocannabinol) a la Lista I de la Convención de 1961 y retirarlo de la Lista II del Convenio de 1971, siempre que la Comisión apruebe la recomendación de añadirlo a la Lista I de la Convención de 1961;
  3. Añadir el THC (isómeros del delta-9-tetrahidrocannabinol) a la Lista I de la Convención de 1961, si la Comisión aprueba la recomendación de añadir el Dronabinol y sus estereoisómeros a la Lista I de la Convención de 1961 y retirar el THC de la Lista I del Convenio de 1971, siempre que se apruebe la recomendación de añadirlo a la Lista I de la Convención de 1961;
  4. Retirar los extractos y tinturas de Cannabis de la Lista I de la Convención de 1961;
  5. Añadir a la entrada correspondiente al Cannabis y la resina de Cannabis en la Lista I de la Convención de 1961 una nota de pie de página que diga lo siguiente: “Los preparados que contengan predominantemente Cannabidiol y no más del 0,2 % de delta9-tetrahidrocannabinol no están sometidos a fiscalización internaciona l”;
  6. Añadir a la Lista III de la Convención de 1961 los preparados que contengan delta-9-tetrahidrocannabinol (Dronabinol), producidos por síntesis química o como preparados farmacéuticos de Cannabis que estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el delta-9-tetrahidrocannabinol (Dronabinol) no pueda separarse por medios de fácil aplicación, o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de 1961 y en del Convenio de 1971. El 1 de febrero de 2019 el secretario general transmitió a todos los Gobiernos una nota verbal a la que se adjuntaba la información presentada por la OMS en apoyo de esas recomendaciones. Además, el 29 de enero de 2019, la Secretaría transmitió a todas las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en Viena, de manera oficiosa, la notificación y la información presentadas por la OMS en apoyo de esas recomendaciones.

Qué dice la Organización Mundial de la Salud de los extractos y tinturas de Cannabis

Los extractos y tinturas de Cannabis son preparados que se producen mediante la aplicación de disolventes al Cannabis y que actualmente figuran en la Lista I de la Convención de 1961. Entre estos se incluyen preparados médicos como los que contienen una mezcla aproximadamente igual de delta-9-tetrahidrocannabinol (Dronabinol; Δ 9 -THC) y CBD y preparados no médicos con altas concentraciones de Δ 9 – THC, como el aceite de hachís. Mientras que los extractos y tinturas de uso médico se administran por vía oral, los que se producen y utilizan ilícitamente suelen consumirse por inhalación después de someterse al calor y la vaporización.

El Comité reconoció que el término “extractos y tinturas de Cannabis”, que se cita en la Convención de 1961, engloba estos preparados diversos que tienen propiedades psicoactivas, así como componentes que no las tienen. El Comité también reconoció que la variabilidad de las propiedades psicoactivas de estos preparados se debe principalmente a las diversas concentraciones de Δ 9 -THC, que figura actualmente en el Convenio de 1971, y a las aplicaciones terapéuticas prometedoras que tienen algunos extractos y tinturas de Cannabis sin propiedades psicoactivas, que incluyen predominantemente el CBD. El hecho de que diversos preparados con una concentración variable de Δ 9 -THC estén sometidos a fiscalización en la misma entrada de “Extractos y tinturas”, y en la misma lista, constituye un reto para las autoridades responsables que aplican las medidas de fiscalización en cada país.

De conformidad con la Convención de 1961, por “preparado” se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga una sustancia de las Listas I o II, y dicha mezcla, en general, está sujeta a las mismas medidas de fiscalización que la sustancia en cuestión. El Comité observó que, según esa definición, en la Convención de 1961 pueden considerarse “preparados” de Cannabis todos los productos que sean “extractos y tinturas” de Cannabis, que también se considerarían “preparados” de Dronabinol y sus estereoisómeros si se siguiera la recomendación del Comité de trasladar el Dronabinol a la Lista I de la Convención de 1961. Por consiguiente, el Comité recomendó que se retiraran los extractos y tinturas de Cannabis de la Lista I de la Convención de 1961.

Qué dice la Organización Mundial de la Salud de preparados de Cannabidiol (CBD)

En su 40ª reunión, el Comité de Expertos en Farmacodependencia procedió al examen crítico del CBD y recomendó que los preparados que se consideraran Cannabidiol puro no fueran sometidos a fiscalización en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas. El CBD se encuentra en el Cannabis y en la resina de Cannabis, pero no tiene propiedades psicoactivas y no se presta a un uso indebido ni tiene posibilidades de producir dependencia. No tiene efectos nocivos importantes. Se ha demostrado la eficacia del CBD ante determinados trastornos de epilepsia resistentes al tratamiento que aparecen en la infancia. Fue aprobado para usarse con ese fin en los Estados Unidos de América en 2018 y actualmente la Unión Europea lo está examinando con miras a su aprobación.

El CBD puede sintetizarse químicamente o prepararse a partir de la planta de Cannabis. El medicamento aprobado (Epidiolex) es un preparado de la planta de Cannabis. El Comité observó que los medicamentos sin efectos psicoactivos que se producen como preparados de la planta de Cannabis contienen rastros de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC; Dronabinol). El preparado de CBD aprobado para el tratamiento de la epilepsia infantil, Epidiolex, no contiene más del 0,15 % de Δ 9 -THC en peso y no tiene efectos indicativos de potencial de uso indebido o dependencia. De conformidad con la recomendación de que no se sometieran a fiscalización los preparados que se considerasen CBD puro, teniendo en cuenta que en dichos preparados podían encontrarse rastros de Δ 9 -THC, como la concentración de 0,15 % en Epidiolex, y al mismo tiempo que se reconocía que para algunos Estados Miembros podía resultar difícil el análisis químico del Δ 9 -THC con una precisión del 0,15 %. Por consiguiente, el Comité recomendó que se añadiera a la Lista I de la Convención de 1961 una nota a pie de página que dijera lo siguiente: “Los preparados que contengan predominantemente Cannabidiol y no más del 0,2 % de delta-9-tetrahidrocannabinol no están sometidos a fiscalización internacional”.

Qué dice la Organización Mundial de la Salud de preparados farmacéuticos de Cannabis y Dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol)

Actualmente existen dos tipos principales de medicamentos registrados que contienen delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC; Dronabinol).

Uno de ellos es un preparado de Cannabis que contiene tanto el Δ9-THC psicoactivo como el CBD, no psicoactivo, en concentraciones aproximadamente iguales, con denominaciones como Sativex. Se utiliza para el tratamiento de la espasticidad provocada por la esclerosis múltiple.

El otro contiene solamente Δ 9 -THC como compuesto activo y se utiliza para el tratamiento de la anorexia asociada a la pérdida de peso de los pacientes afectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) o las náuseas y los vómitos asociados a la quimioterapia anticancerosa en pacientes que no han respondido adecuadamente a los tratamientos antieméticos convencionales. En los medicamentos actualmente aprobados que contienen Δ 9 -THC como único compuesto activo (por ejemplo, Marinol y Syndros) se utiliza una forma sintética de Δ 9 – THC, aunque es posible que en el futuro se preparen medicamentos con cantidades equivalentes de Δ 9 -THC producidos a partir del Cannabis. No hay distinción en los efectos terapéuticos o nocivos del Δ 9 -THC sintético en comparación con el Δ 9 -THC obtenido de la planta de Cannabis.

Todos estos medicamentos se administran por vía oral y su uso está aprobado en varios países.

Las pruebas sobre el uso de estos medicamentos que contienen Δ 9 -THC indican que no están asociados con problemas de uso indebido ni dependencia y que no se desvían para su uso con fines no médicos.

El Comité reconoció que esos preparados estaban formulados de manera que no era probable que se usaran indebidamente y que, en realidad, no hay pruebas de su uso indebido ni de que tengan efectos nocivos en una medida que justifique el nivel actual de fiscalización asociado con la Lista I de la Convención de 1961 en el caso de los preparados que contienen Cannabis, como el Sativex, o el nivel de fiscalización asociado con la Lista II del Convenio de 1971, en el caso de los preparados en que se utilizan delta-9-THC sintéticos, con denominaciones como Marinol y Syndros.

No hay que dificultar el acceso a esos medicamentos. Por consiguiente, el Comité recomendó añadir a la Lista III de la Convención de 1961 los preparados que contuvieran delta-9-tetrahidrocannabinol (Dronabinol), producidos por síntesis química o como preparados farmacéuticos de Cannabis que estuvieran mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el delta-9- tetrahidrocannabinol (Dronabinol) no pudiera separarse por medios de fácil aplicación o en cantidades que constituyeran un peligro para la salud pública.

Referencias

  1. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/V20/000/37/PDF/V2000037.pdf

    Autor

    John Jarbis Garcia Tamayo

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