Cannabis Sostenible y su Aporte al Medio Ambiente

Cannabis Sostenible y su Aporte al Medio Ambiente

Durante el siglo pasado, las políticas sobre Cannabis han tendido a armonizarse a escala mundial. La planta de Cannabis y sus derivados se incluyen en un marco de derecho internacional articulado en torno a la prohibición, y fueron clasificados como dañinos para la salud y sin valor científico o médico, hecho que cuenta con insuficiente respaldo científico, pues existe evidencia creíble con respecto a los usos terapéuticos del Cannabis. Tal consideración inicial ha proporcionado en casi todos los países, las bases para la difusión y generalización de unas políticas de Cannabis basadas en la moral¹. Además, hoy se aboga por una política de Cannabis sostenible y su aporte al medio ambiente.

En 2020, quedan ya relativamente pocos gobiernos y actores no estatales que nieguen el fracaso del enfoque de guerra contra las drogas en las políticas del Cannabis y de otras plantas o sustancias psicoactivas, y son aún menos los que defienden su continuación. Existe, por tanto, un consenso amplio y compartido entre las diversas partes interesadas: el mundo necesita repensar las políticas del Cannabis¹.

Este artículo se basa en el Manual Cannabis Sostenible. Manual de Políticas Públicas. En el capítulo donde describe el objetivo 15. Vida de ecosistemas terrestre. Que busca alinear las políticas del Cannabis y del Cáñamo con la agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

El Manual Cannabis Sostenible a su vez resume los hallazgos contenidos en el Informe Cannabis y Desarrollo Sostenible: Allanando el camino para la próxima década en políticas de Cannabis y Cáñamo. Publicado por ediciones FAAAT en marzo de 2019, y presentados en el principal cuerpo legislativo internacional sobre derecho del Cannabis: la sección de alto nivel de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas.

Este informe se produjo por la investigación y los resultados experimentales obtenidos por académicos, organizaciones de la sociedad civil, poblaciones afectadas y partes interesadas; busca mostrar el potencial transformador para nuestras sociedades de la planta de Cannabis en contextos regulatorios apropiados, siempre que las prácticas éticas y los enfoques sostenibles tengan un papel central.

A continuación, se describen las 11 recomendaciones del objetivo 15 del manual:

El mercado ilícito del Cannabis nunca adoptará buenas prácticas medioambientales

Parece poco probable que las organizaciones criminales involucradas en el tráfico de Cannabis contemplen consecuencias medioambientales en sus estrategias. Sin embargo, la normalización y la regulación sí que lo permiten. Tendrían que sentar el marco para que los agricultores de Cannabis puedan desarrollar estrategias y buenas prácticas respetuosas con el medio ambiente¹.

Cuando la represión empujaba a los campesinos a cultivar en ecosistemas remotos y frágiles

La represión del cultivo ilícito apartó a los agricultores, incitándolos a desplazar sus cultivos a zonas protegidas de la represión, pero también más remotas y ecológicamente frágiles, como bosques o montañas. Las políticas de regulación del Cannabis reducen el riesgo que los ecosistemas frágiles se vean deteriorados por cultivos no regulados¹.

Hacia una agricultura de cultivos múltiples, que incluya el Cannabis

El Cannabis se cultiva mejor con una amplia gama de otras plantas, fomentando así la biodiversidad e incrementando el potencial del Cannabis en floración para convertirse en una fuente de polen para las abejas. Las políticas agrícolas deberían de incentivar la diversificación de cultivos, no solamente entre el género Cannabis, sino también asociado con otros cultivos¹.

Cannabis para la fitorremediación de suelos y aguas contaminadas

Numerosos estudios preliminares sugieren que se debe alentar los entes gubernamentales acerca del potencial de las plantas de Cannabis en la fitorremediación y la fitoextracción, en suelos y aguas contaminadas¹.

El Cannabis tendría que haber sido legal, a nivel mundial, desde 1961

El cultivo de la planta del Cannabis para usos no-vinculados a una finalidad psicoactiva tiene numerosos beneficios para el medio ambiente; para liberar este potencial, todos los gobiernos deberían basarse en la exención total de la Convención Única de 1961 en base a la finalidad de “usos industriales de la planta de Cannabis¹.

Priorizar a los agricultores rurales, de pequeña escala, comunitarios y tradicionales

Se deben de priorizar los modelos de producción de Cannabis rurales, tradicionales, de pequeña escala y colectivos por delante de los monocultivos, que pueden ser respaldados por protecciones de tipo propiedad intelectual para aumentar la viabilidad del mercado, el desarrollo económico rural y la salud ambiental, entre otros. Las regulaciones y estándares deben incluir buenas prácticas ambientales y fomentar el cultivo ecológico¹.

Derechos de los agricultores y campesinos para la biodiversidad

En línea con el marco mundial de la biodiversidad post-2020 y la Visión Biodiversidad 2050, el Cannabis y sus recursos genéticos deberían ser sujetos a políticas que aseguren un acceso y reparto equitativo y justo de los beneficios, incluso beneficios no-monetarios, para todos, internacionalmente¹.

Para preservar y mantener vivo el patrimonio genético y la biodiversidad próspera de la planta de Cannabis, que han sido conservados, mejorados y puestos a disposición por generaciones de agricultores, campesinos, pueblos indígenas y comunidades rurales, las políticas públicas deben autorizar una continuidad, otorgando a los campesinos del Cannabis el alcance pleno de los Derechos del Agricultor incluidos en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, por encima de cualquier privilegio del obtentor¹.

Tanto para el Cannabis como para otros cultivos, la información digital sobre secuencias (o datos sobre secuencias genéticas) debe ser considerada parte integral de las semillas, y no objeto regulatorio distinto o paralelo. Los derechos de los agricultores y campesinos se tienen que aplicar de la misma forma a los datos de secuencias genéticas, que a las propias semillas¹.

La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de las plantas es un derecho humano

En el Artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura². Los países reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos¹.

Los gobiernos acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor, incumbe a los gobiernos nacionales y que se deben adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

En el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los países se comprometieron a establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y anunciaron que cada gobierno respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Artículo 8)³.

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización⁴. Proporciona un marco interesante para asegurarse la aplicación de estos derechos a todos¹.

Biología sintética, OGMs, y fitocannabinoides disbiosintéticos

Frente a la emergencia de nuevas biotecnologías como la biología sintética, las nuevas ediciones genéticas de plantas de Cannabis (ingeniería metabólica o del genoma), y las obtenciones de fitocannabinoides a través de otros organismos vivos modificados con bioingeniería, las políticas públicas han de favorecer siempre el recurso a fuentes naturales no editadas genéticamente y avanzar con mucho cuidado, siguiendo los criterios de la Conferencia de Partes al Convenio sobre la Diversidad Biológica⁵, y las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo⁶.

Aplicar los criterios del BioComercio a las economías del Cannabis y Cáñamo

Todas las políticas del Cannabis deberían seguir los principios y criterios del BioComercio (así como la guía UNCTAD Biocomercio y acceso y participación en los beneficios: manual para responsables de políticas y reguladores) ¹.

BioComercio, en la práctica

Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el término biocomercio se refiere al acopio, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad autóctona (especies y ecosistemas), según criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. La premisa básica del BioComercio es que los productos basados en la biodiversidad, procedentes y elaborados con respeto a los principios de equidad, justicia y sostenibilidad, también puede proporcionar una base sólida para los medios de vida locales, el respeto por los valores y las prácticas tradicionales, así como la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.” (Biocomercio y acceso y participación en los beneficios, manual para responsables de políticas y reguladores)⁷.

Porque no todos los usos comerciales de los recursos biológicos son sostenibles, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo adoptó siete Principios del BioComercio (Conservación de la biodiversidad, Uso sostenible de la biodiversidad, Distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso de la biodiversidad, Sostenibilidad socioeconómica (de gestión, productiva, financiera y de mercado), Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, Respeto de los derechos de los actores involucrados en el BioComercio, Claridad sobre la tenencia de la tierra, el uso y acceso a los recursos naturales y a los conocimientos), cada Principio siendo subdividido en criterios específicos para los actores del sector privado⁸.

Referencias

  1. https://observatoriocannabis.com/wp-content/uploads/2021/02/Informe-Cannabis-Agenda-2030.pdf
  2. http://extwprlegs1.fao.org/treaty/docs/tre000005S.pdf
  3. https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
  4. https://www.cbd.int/abs/doc/protocol/nagoya-protocol-es.pdf
  5. https://www.cbd.int/cop/
  6. https://unctad.org/publication/synthetic-biology-and-its-potential-implications-biotrade-and-access-and-benefit#tab-2
  7. https://unctad.org/es/system/files/official-document/ditcted2017d6_es.pdf
  8. https://unctad.org/system/files/official-document/ditcted2007d8_es.pdf

Autor

John Jarbis Garcia Tamayo

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